La Ley 27.801 bajó la edad de punibilidad a los 14 años y reabrió el debate sobre el Régimen Penal Juvenil. En diálogo con el Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia, la exjueza y docente de la UDA María Amanda Fontemachi advierte que el debate no se reduce a la edad: también pone en juego la mirada sobre los adolescentes y el riesgo de trasladar herramientas de la justicia penal de adultos.

El nuevo Régimen Penal Juvenil abrió una discusión que excede la baja de la edad de punibilidad a los 14 años. La Ley 27.801 establece un régimen aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años cuando son imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.
Para María Amanda Fontemachi, exjueza especializada en materia penal juvenil, el debate central está en otro lugar: qué mirada sobre la adolescencia sostiene el nuevo sistema y hasta qué punto las herramientas previstas terminan remitiendo a instituciones propias de la justicia penal de adultos.
Fontemachi cuenta con una extensa trayectoria en el estudio de la problemática. Fue jueza de menores en Mendoza, es doctora en Conducta Humana y Procesos Psicológicos, preside la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia, y dirige la Maestría en Criminología de la Universidad del Aconcagua. Además, ha participado durante años en debates legislativos sobre justicia penal juvenil y en ámbitos académicos vinculados con adolescentes en conflicto con la ley.
Desde esa experiencia, plantea una discusión de fondo sobre prevención, justicia restaurativa, medidas alternativas y el rol del Estado frente a los adolescentes.
Una mirada distinta sobre el adolescente en conflicto con la ley
—¿Cuál es el principal cambio que introduce este nuevo régimen y por qué considera que la discusión no debería limitarse a la baja de la edad de punibilidad?
—Porque el problema no es solamente que se baje la edad a los 14 años. Lo que tenemos que mirar es cómo estamos construyendo la respuesta frente al adolescente que infringe la ley.
Hay un cambio en la mirada sobre ese adolescente. Podemos verlo como una persona que ha lesionado bienes jurídicos, pero también podemos verlo desde sus potencialidades, desde sus capacidades y desde la posibilidad de que pueda modificar su conducta.
El riesgo es que pasemos a mirar al adolescente como un enemigo. Y cuando hacemos eso, dejamos de pensar que estamos frente a una persona en desarrollo.
—¿Qué es lo que más le preocupa de esa nueva mirada?
—Que adolescentes que ingresen a un proceso penal puedan quedar alcanzados por prácticamente cualquier situación tipificada por el Código Penal.
La ley penal no discrimina entre las distintas circunstancias de la vida adolescente de la misma manera que debería hacerlo una justicia especializada. Hay que analizar muy bien qué conductas estamos llevando al sistema penal y con qué respuesta.
También hay que despejar algunas dudas que existen respecto de las contravenciones, las exclusiones y el alcance concreto de la norma. El punto central es que el régimen termina trabajando sobre los delitos previstos por el Código Penal y las leyes penales especiales.
Justicia restaurativa frente al daño
—Usted insiste mucho en que no hay que perder el enfoque restaurativo. ¿Cómo debería aplicarse frente a hechos que pueden parecer menores?
—Pensemos en un ejemplo: un grupo de chicos tira piedras contra una casa, rompe un vidrio y provoca un daño simple. Está mal. Hay un daño y hay una víctima. Pero la pregunta es qué hacemos con ese adolescente.
¿Lo llevamos directamente al sistema penal o podemos trabajar desde un enfoque restaurativo?
Incluso si estamos frente a un daño agravado, hay que preguntarse si existe la posibilidad de reparar, de responsabilizarse, de que el adolescente comprenda el daño producido y de que la víctima pueda participar de una solución.
La justicia restaurativa no significa que no haya respuesta. Significa que la respuesta puede tener otro sentido.
—¿Y qué lugar tenían en la ley anterior herramientas como la mediación o el principio de oportunidad?
—Un lugar muy importante. La posibilidad de trabajar con adolescentes fuera de un marco judicial, cuando las circunstancias lo permiten, era una herramienta que permitía intervenir tempranamente. La mediación penal juvenil puede ser una alternativa antes de que el adolescente quede atrapado dentro de todo el sistema penal.
El principio de oportunidad también tiene que ser analizado cuidadosamente. Hay que poner límites y criterios claros, pero no podemos pensar que la única respuesta posible frente a un adolescente es llevarlo hasta una condena.
Prevención antes que sanción
—¿El Estado está llegando demasiado tarde, cuando el adolescente ya cometió un delito?
—La obligación del Estado tiene que empezar mucho antes. Tenemos que preguntarnos qué estamos haciendo para que un chico de 13, 14 o 15 años no llegue a delinquir. Tenemos que tener más políticas de prevención, más trabajo con las familias y más dispositivos comunitarios.
Hay chicos que, además, vienen de situaciones familiares muy complejas, incluso hijos de personas vinculadas con femicidios u otras situaciones de violencia. No podemos mirar solamente el hecho que cometió el adolescente y olvidarnos de todo lo que existe detrás.
—¿Entonces considera que el Estado debería prevenir antes que sancionar?
—Sí. El Estado debería tener como primera obligación prevenir. Eso no significa que no haya que responder frente al delito ni que no haya que poner límites. Hay que poner límites y hay que responder frente al daño producido. Pero una cosa es responsabilizar y otra es pensar que la sanción penal es la primera herramienta que tiene el Estado.
—¿Qué lugar ocupa el consumo problemático en esta discusión?
—Es un tema central. Hay una cantidad muy importante de adolescentes que llegan al sistema con problemas de consumo y sin tratamientos adecuados.
Si sabemos que existen consumos problemáticos, tenemos que preguntarnos qué respuesta estamos dando. No podemos esperar que el adolescente llegue al sistema penal para recién entonces ocuparnos de esa situación.
Los adolescentes que infringen la ley no son simplemente «los culpables de la inseguridad». Muchos también son víctimas de situaciones que la sociedad y el Estado no supieron abordar a tiempo.
Los riesgos de remitirse al sistema penal de adultos
—¿Qué le preocupa de que el nuevo régimen remita a instituciones del sistema penal de adultos?
—Me preocupa mucho. Yo he sostenido durante años que necesitamos un proceso especial para adolescentes. Incluso trabajé propuestas para un código específico para adolescentes, porque considero que no podemos construir un sistema juvenil remitiéndonos permanentemente al Código Procesal Penal de adultos o a instituciones pensadas para adultos.
El adolescente necesita una respuesta especializada.
—¿Por qué considera problemática esa remisión?
—Porque aparecen herramientas propias del proceso penal de adultos. Por ejemplo, el juicio abreviado. Me pregunto qué significa que un adolescente tenga que reconocer un hecho en esos términos. El abordaje debería ser diferente. No se trata solamente de que diga «me arrepiento» o reconozca formalmente un delito. Hay que trabajar sobre la responsabilidad, sobre la comprensión del daño y sobre la posibilidad de reparar.
Un tribunal especializado: los desafíos de implementación en Mendoza
—¿También observa problemas con la organización de la Justicia Penal Juvenil en Mendoza a partir de esta nueva ley?
—Sí. Hay que pensar muy bien la operatividad. La ley plantea una estructura que puede llevar a que determinados delitos sean tratados por un tribunal penal juvenil y que las decisiones tengan después sus respectivas instancias de revisión.
Si tenemos un solo tribunal para toda la circunscripción correspondiente, hay que preguntarse cómo va a funcionar realmente. ¿Cuántos casos va a recibir? ¿Cómo se van a organizar los jueces? ¿Cómo se van a resolver las revisiones?
No podemos sancionar una norma sin pensar después cómo se implementa.
—¿Qué impacto puede tener eso en la Justicia?
—Puede generar una Justicia mucho más atareada. Se ha hablado de un incremento importante de la carga de trabajo.
Y entonces hay que hacerse una pregunta: ¿esto es bueno para los adolescentes? ¿Es bueno para la sociedad mendocina?
Porque antes no teníamos necesariamente este esquema.
—¿Qué piensa de la posibilidad de que haya un solo tribunal especializado?
—Es una cuestión que debería haberse discutido mucho más profundamente. La especialización es indispensable, pero especialización no significa solamente cambiar el nombre del tribunal. Hay que tener jueces especializados, equipos interdisciplinarios, recursos, infraestructura y herramientas adecuadas.
Y también hay que pensar en la revisión de las decisiones. Todo eso requiere una estructura que hoy tenemos que ver cómo se implementa.
El encierro y sus límites
—¿La privación de libertad puede ser una respuesta adecuada para un adolescente?
—El encierro siempre es una situación vulnerante para cualquier persona. Por eso hay que preguntarse quién es ese adolescente, qué hizo, cuál es su situación y qué objetivo tiene la medida.
Y hay algo fundamental: nada garantiza que el lugar donde se encierra a un adolescente no termine siendo una reproducción de las condiciones que lo llevaron a delinquir.
El encierro generalmente no tiene un verdadero objetivo educativo, de responsabilización y de reintegración, y ahí tenemos un problema.
Qué debería haber hecho Mendoza
—¿Qué debería haber hecho Mendoza frente a este cambio nacional?
—Mendoza tendría que haber sido mucho más independiente en el diseño de su respuesta; me refiero a la ley que salió del Senado. Tendríamos que haber generado una norma que no fuera regresiva y que respetara nuestra tradición de especialización en materia de adolescentes.
Yo elaboré una propuesta de código para adolescentes. Lo que me preocupa es que quienes presentaron las propuestas hayan terminado remitiéndose al Código Procesal Penal de adultos y a la legislación penitenciaria de adultos.
Eso es justamente lo que durante años intentamos superar.
—¿Qué se pierde cuando se toma como referencia el sistema de adultos?
—Se pierde la identidad propia de la justicia juvenil. Un adolescente no es un adulto pequeño. Es una persona en desarrollo. Y eso tiene consecuencias jurídicas, sociales, psicológicas y educativas.
La Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares internacionales obligan a mirar al adolescente desde esa condición particular.
Por eso me preocupa que vayamos regresando a modelos anteriores en lugar de avanzar hacia una justicia juvenil especializada.
—¿Considera que el nuevo régimen respeta adecuadamente los estándares internacionales?
—Hay que analizarlo a la luz de las convenciones internacionales. No alcanza con que una ley mencione derechos en algunos de sus primeros artículos. Hay que ver cómo esos derechos se traducen después en el procedimiento, en las medidas, en las sanciones y en la ejecución.
La pregunta que tenemos que hacernos es desde qué lugar estamos sancionando.
Adolescentes: personas en desarrollo, no «el problema de la inseguridad»
—¿Cuál debería ser entonces el punto de partida?
—No olvidarnos nunca de quiénes son las personas a las que estamos aplicando esta ley. Son adolescentes. Tenemos que discutir la seguridad, tenemos que responder frente a las víctimas y tenemos que poner límites. Pero, al mismo tiempo, tenemos que construir una sociedad más armónica.
Es mucho más fácil echarles la culpa a los adolescentes que preguntarnos qué tenemos que hacer como sociedad para prevenir que lleguen a esa situación.
—¿Qué mensaje debería quedar después de esta discusión?
—Que los adolescentes no son el problema de la inseguridad mendocina. Tenemos que asumir las obligaciones que tiene el Estado con la comunidad. Hay que responder frente al delito, pero también hay que prevenirlo.
Y para eso necesitamos políticas públicas, trabajo con las familias, tratamientos para los consumos problemáticos, educación, límites y alternativas reales.
No podemos esperar que la respuesta del Estado empiece cuando el adolescente ya está sentado frente a un juez.
María Amanda Fontemachi es ex magistrada de Familia y de adolescentes en contacto con el sistema penal. Actualmente es docente de grado y posgrado, directora de la Maestría en Criminología y presidenta de la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia (ALAMFPYONAF). Es fundadora de la Fundación ULACS – Unión Latinoamericana para la Capacitación y el Servicio e investigadora en temas de niñez, adolescencia, familia y criminología.
Por Laura Fiochetta | ONAF | 22 de septiembre de 2026
