Especialistas advierten que la decisión de un centro comercial de restringir el ingreso de adolescentes a sus instalaciones es estigmatizadora y anti constitucional.
Por Gabriela Garzón RogéA mediados de abril del 2014, el centro comercial de Godoy Cruz “Palmares Open Mall” decidió restringir el acceso libre a todos los/as menores de 18 años los fines de semana en horario vespertino. Estos podrían ingresar al lugar con una persona mayor que se responsabilice por ellos/as.
La noticia fue dada a conocer por el centro comercial a través de su cuenta de la red social Facebook. La decisión despertó un debate social sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sus obligaciones.
La postura empresarial
La medida habría sido decidida por las autoridades la empresa debido a la gran cantidad de adolescentes que se concentra en este centro comercial y a ciertos incidentes que se habrían registrado en los últimos tiempos.
Desde la empresa Presidente S.A, Germán Ghiretti explicó “La idea es otorgarle a los adolescentes mayor contención y que se diviertan sanamente. La idea es que estén con un adulto responsable, no solos. Que se centren en divertirse y que no cometan ninguna cuestión maligna, que no estén descontrolados”.
“Hemos visto una gran concentración de chicos y por eso decidimos poner un control a esto y sobre todo una contención. No hemos querido dejar afuera absolutamente a nadie” “El adulto responsable debe dejar su nombre, su número de DNI y su teléfono de contacto al personal de atención al cliente en los ingresos al lugar”, destacó Ghiretti. Además agregó: «si no viene acompañado por un mayor responsable no pueden entrar”.
El dictamen del INADI
Esta medida llamó la atención del Poder Legislativo de la Provincia que pidió asesoramiento al INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), el cual a través de un dictamen dejó en claro que la medida es discriminatoria.
Valeria Martínez, la titular del organismo, explicó por qué la resolución establecida por Palmares Open Mall se encuadra dentro de una conducta discriminatoria: “Preocupa que una resolución como ésta siente precedentes de una mirada estigmatizadora respecto a la juventud, estereotipos con respecto a los adolescentes y sus maneras de divertirse”.
“Con esta ley se establece que cualquier persona menor de 18 años es un potencial generador de disturbios. Es decir, para prevenir cualquier tipo de situación se afectan los derechos de todos”. Martínez continúa “Pueden tomarse otro tipo de medidas que no afecten los derechos de los jóvenes. Además, por un lado se les restringe el acceso pero por otro se los sigue bombardeando con estrategias de consumo con las cuales se fomenta que vayan a esos lugares. A su vez con estas medidas se generan debates en los medios de comunicación y las redes sociales que refuerzan estereotipos negativos de jóvenes”.
Según el dictamen del INADI la restricción del ingreso de adolescentes sin un referente adulto a algún lugar público infringen las siguientes normas:
- La Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios
- Constitución Nacional (artículos donde se consagra los principios de igualdad)
- la Ley N° 26061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una mirada desde el psicología
La licenciada Mabel Vicari, psicóloga y docente de la Universidad del Aconcagua, opinó que la medida es errónea.
“Es anticonstitucional”, sostuvo. Es que el artículo 19 de la Constitución Nacional afirma que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que la ley no prohíbe. Desde este punto de vista no está prohibido que los adolescentes ingresen a un lugar abierto al público en horarios normales.
En segundo lugar, la medida se opone a lo establecido en la ley 26.061, la cual en su artículo 28 se refiere al principio de igualdad y no discriminación. Es decir que a los niños y niñas y adolescentes no se les puede prohibir nada que no vaya con el derecho superior del niño. “Esto está reglamentado y con esta medida no se puede ir en contra de la ley y la constitución. En Argentina los derechos del niños y niñas son de carácter constitucional desde 1979. Es decir que desde el punto de vista legal, cualquier persona puede presentar un recurso de amparo si siente que está siendo discriminado”, afirmó la profesional.
Además resaltó: “desde lo psicológico no se puede hacer sentir a un niño, niña o adolescentes que es una peste. Si ser adolescente no es un delito, ni un estigma ¿Por qué se les va a prohibir el ingreso? Los argumentos que esgrimen las empresas bajo ningún punto de vista pueden ir en contra de la constitución. Cuando hay conflicto o intereses contrapuesto entre un privado y los derechos de los niños siempre prima el interés superior del niño”.
Según Vicari, “cuando existan desmanes o problemas, la premisa debe ser educar, no discriminar o excluir. Se les podría enseñar un código de conducta, en vez de discriminar. Además no es justo que paguen todos por unos pocos”.
De acuerdo a la opinión de la especialista el rol de los padres entra en este mismo espacio. Ellos deberían responder si los niños ocasionan algún daño. “Sin embargo los jóvenes no quieren ser vistos con los padres. Los jóvenes buscan sus propias identidades y quieren diferenciarse de sus padres. Desde el punto de vista de la psicología social esto de mostrarse con ellos es una vergüenza social», afirmó.
Vicari concluyó: «Hay que poner normas claras en el lugar y quizás aumentar el cuidado y la vigilancia. Esta claridad es más apropiada y cambiaría la manera de comportarse de los jóvenes, porque si comenten desmanes los van a sacar. La idea de que los jóvenes son malos, indeseables o una peste aumenta la rivalidad intergeneracional. Esto no hace más que favorecer la violencia social. La discriminación siempre genera violencia».
La perspectiva desde los derechos del consumidor
El titular de Defensa del Consumidor, Sergio Roccamora, advirtió que “el control de ingreso a un local no puede violar leyes superiores, como la libertad de elección y el derecho a condiciones de trato equitativo y digno consagrados para los consumidores en el artículo 42 de la Constitución nacional, además de otras normativas como la Ley Antidiscriminación Nº23.592 y, en este caso puntual, la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con rango constitucional».
Por otra parte, el abogado Guido Roccuzzo, especialista en defensa de consumidores, sumó que “la admisión se usa como escudo para discriminar, cuando en realidad la Ley 26.370 se refiere a condiciones objetivas de admisibilidad, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos constitucionalmente ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas. Justamente, para que el control de ingreso no se base en un criterio subjetivo o caprichoso”.
Desde el observatorio de Niñez Adolescencia y Familia
La directora del Observatorio Niñez Adolescencia y Familia de la Universidad del Aconcagua, Hilda Fadin afirmó: “Debería revisarse la responsabilidad de los padres. Se hace foco en los chicos que hacen problema y no en la gran mayoría que va a los lugares de diversión a divertirse sanamente».
Fadin, quien además dirige la carrera de Niñez, Adolescencia y Familia de la misma universidad, explicó que es necesario apuntar a la prevención, a los controles de alcoholemia en los lugares públicos en los que se reúnen los adolescentes, ya sean fiestas, salones, boliches. «Se debe cuidar qué es lo que se ingiere dentro de estos espacios», sostuvo.
Además hizo hincapié en que la contención no pasa por restringir el acceso sino por acompañar con algunas actividades: «Podría pensarse en otros métodos, como por ejemplo la presencia de voluntarios jóvenes que circulen por los centros comerciales y vayan guiando a sus pares, no vigilando sino acompañando y conteniendo. Esto es prevención y cuidado».
«La discriminación provoca violencia, resentimiento y la no aceptación de los otros. Esto se enfrenta con las características de los adolescentes, como es el reconocimiento del grupo de pares y la construcción de la identidad ¿Cómo se construye la identidad en un contexto donde se los discrimina y se los excluye?», sostuvo.
Finalmente resaltó: «Se deja en último plano a los adolescentes que tiene conductas positivas, que estudian, que participan, que trabajan, que realizan proyectos solidarios en las comunidades. En cambio, a las minorías que hacen daño siempre se las da a conocer. Las acciones positivas no son visibles. Se pone foco en lo que ya pasó, en lo trágico, y no en promocionar las conductas saludables de las personas”.