La norma impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional fue sancionada por amplia mayoría y crea un nuevo sistema penal para adolescentes. El oficialismo defendió la reforma como herramienta contra el delito, mientras especialistas y organismos internacionales advirtieron sobre sus posibles efectos regresivos.

El proyecto había sido incorporado al temario de las sesiones extraordinarias del Congreso mediante el Decreto 53/2026, que habilitó el tratamiento de iniciativas vinculadas al Régimen Penal Juvenil. Finalmente, la ley fue sancionada el viernes pasado por 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención.
Desde el oficialismo sostuvieron que la reforma era necesaria para evitar que bandas delictivas utilizaran a menores inimputables para cometer delitos graves. Sin embargo, especialistas y organismos internacionales advirtieron que bajar la edad de imputabilidad no solo no reducía el delito, sino que podía profundizar la exclusión y la reincidencia.
Qué establecía la ley anterior
Antes de la sanción de la nueva norma, en la Argentina la imputabilidad penal comenzaba a los 16 años. Los adolescentes de entre 16 y 18 podían ser juzgados únicamente por delitos cuya pena superara los dos años de prisión y bajo un régimen especial, diferenciado del sistema penal de adultos.
La privación de la libertad era considerada una medida excepcional y solo se aplicaba como último recurso, en espacios específicos para jóvenes.
Este esquema había sido establecido por el Régimen Penal de la Minoridad, una norma promulgada en 1980, durante los últimos años de la dictadura militar, y que desde entonces fue objeto de múltiples intentos de reforma.
Qué cambia con la nueva ley
Con la norma sancionada a fines de febrero, la edad mínima de imputabilidad se redujo a 14 años. La nueva ley abrió la posibilidad de que adolescentes de 14 y 15 años que cometan delitos puedan ser procesados penalmente, juzgados y, si se demuestra su responsabilidad, recibir una pena de hasta 15 años de privación de la libertad —el proyecto original del Ejecutivo proponía un máximo de 20—.
La ley crea un nuevo régimen penal juvenil que contempla una batería de medidas procesales que van más allá de la detención. Así, los jueces pueden optar por sanciones que van desde la amonestación hasta el monitoreo electrónico, la prohibición de salir del país o la prestación de servicios comunitarios, cuando los delitos tengan penas de hasta tres años de prisión.
El cuestionamiento constitucional
Uno de los ejes centrales del debate en torno a la ley sancionada fue su constitucionalidad. El abogado Federico Ábalos advirtió que reducir la edad de imputabilidad a los 13 años resultaría incompatible con el bloque de constitucionalidad vigente en la Argentina.
Si bien la Constitución Nacional no fija una edad mínima, el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. El tratado obliga a los Estados a establecer un sistema de justicia juvenil diferenciado, orientado prioritariamente a la reintegración social y no al castigo temprano.
Las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño señalaron que una edad mínima inferior a los 14 años resulta incompatible con ese marco normativo y recomendaron incluso umbrales más altos. Este estándar fue reforzado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desde esta perspectiva, una ley que habilitara la imputabilidad penal desde los 13 años podría haber sido declarada inconstitucional o generar responsabilidad internacional para el Estado argentino.
Qué mostraron los datos en Mendoza
Las estadísticas oficiales del Fuero Penal Juvenil de Mendoza aportaron un dato relevante al debate: la participación de adolescentes en delitos fue limitada y mayoritariamente vinculada a hechos contra la propiedad.
Durante 2023 se iniciaron 486 expedientes tutelares que involucraron a 427 adolescentes en toda la provincia. En 2024, los números fueron similares: 462 expedientes y 349 adolescentes involucrados. En ambos años, más del 60% de los casos correspondieron a robos y hurtos, mientras que los delitos contra las personas representaron entre el 5% y el 6%.
Además, la participación conjunta con adultos no fue mayoritaria, lo que relativizó el argumento de que los menores fueran utilizados de manera sistemática por organizaciones criminales.
La postura de la Iglesia y los organismos sociales
La Iglesia Católica también se expresó en contra de la baja de la edad de imputabilidad. A través de la Comisión Episcopal de Pastoral Social, sostuvo que el problema de la delincuencia juvenil no se resuelve con más castigo, sino con políticas públicas integrales que aborden las causas estructurales: pobreza, falta de acceso a la educación, exclusión y ausencia de oportunidades.
Bajo el lema “Más oportunidades que penas”, la Iglesia advirtió que focalizar el problema de la inseguridad en los menores desvía la atención de las responsabilidades del Estado y de los adultos.
Un debate que excede la coyuntura
La discusión sobre la edad de imputabilidad volvió a poner en evidencia la tensión entre la demanda social de seguridad y el respeto por los derechos humanos. Los datos empíricos, los estándares internacionales y la experiencia comparada indican que la criminalización temprana no reduce el delito y puede agravar los problemas que pretende combatir.
Por ONAF | 2 de Marzo de 2026
