Daniela Torres: «la nueva ley delimita las obligaciones de los organismos del Estado»

Desde febrero rige la nueva ley de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cambió el organigrama estatal para aplicarla. En ese sentido, la Dirección de Protección y Restitución de Derechos, tiene bajo su órbita los ex OALES -hoy llamados ETI- y los CDIy F. Este organismo está a cargo de Daniela Torres, quien nos contó sobre cómo se está aplicando la norma en el territorio.

Daniela Torres durante una disertación en la Universidad del Aconcagua Foto: ONAF

¿Qué implica el decreto que reglamenta la ley de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ha sido elaborado en vuestro ámbito de trabajo?

El decreto está casi terminado. Entre los distintos efectores lo armamos y elevamos la propuesta al Poder Ejecutivo. Lo que implica la vigencia del decreto es una aclaración sobre las incumbencias de los distintos organismos. También hay especificaciones respecto al artículo 14 en los que se aclara algunos significados de conceptos con los que trabajamos como maltrato o negligencia.

La norma rige desde el ocho de febrero, ¿en qué proceso se encuentran desde la Dirección de Protección y Restitución de Derechos?

Estamos en un proceso interno, en un proceso de reglamentación interna. Nos encontramos  desarrollando  la aplicación de un plan integral de restitución de Derechos. Estamos realizando capacitaciones en toda la provincia y relevando recursos para cada intervención para valorar la medida.

¿Cómo cambió la estructura organizativa desde la ley?

La Dinaf se convirtió en la Dirección General de Protección de Derechos que a la vez contiene dos direcciones: La Dirección de Protección y Restitución de Derechos y la de Cuidados Alternativos. La primera contiene a los ETI (Equipos Técnicos Interdisciplinarios) que son los ex OALES y a los CDIyF (Centros de desarrollo integral y familiar). La Dirección de Cuidados Alternativos contiene a los Hogares.

¿Cuál es la modificación fundamental que se hizo tras la ley en las funciones de estos organismos?

Antes los ETI cuando trabajan con un caso y lo derivaban a cuidados alternativos, archivaban ese caso. Ahora, deben hacer un seguimiento. La ley dice que el mismo equipo que toma la medida tiene que hacer un seguimiento. Si un niño o una niña ingresa a un hogar debe existir un trabajo en conjunto entre ETI y Cuidados Alternativos.

Ante cualquier ingreso de niño, niña o adolescente debe existir una reunión conjunta entre ambos equipos.  Lo que se apunta siempre es a fortalecer a la familia, si la hay, a través del equipo del ETI que hace muchos años que está trabajando con ella y con el grupo de Cuidados Alternativos que no la conoce.  Sino hay familia, se entra en una situación jurídica diferente que es el de la adoptabilidad.

Otro de los aspectos que ha trabajado la nueva ley es el de corresponsabilidad ¿cómo se da en la práctica?

Hay un foco que no podemos desviar es que la familia es la principal responsable sobre los niños, niñas y adolescentes y debe hacerse cargo de sus responsabilidades.  Pero por otro lado, la norma delimita las obligaciones de los organismos del Estado para que, si se trata de un caso de vulneración de derechos que es leve, no recaiga sobre los ETI sino sobre otros equipos de territorio.  Para eso se hizo el artículo 14.  En un caso de ausentismo escolar que se detecta en una escuela y existe un problema de salud mental, pues debe articular la Dirección General de Escuela con Salud Mental y no pasar por el ETI. Apuntamos a que los ETI reciban los casos más graves. Antes los OALES recibían todos los casos y se generaba un cuello de botella.

¿Cuál es el rol que le cabe a la Justicia tras la ley?

La Justicia también cambia algunos roles.  Teníamos muchos casos de violencia familiar en los que los niños no eran víctima sino testigos por ejemplo de un caso de violencia de género y se los derivaba al ETI. Ahora, como juez/a podés tomar una medida preventiva, por ejemplo la prohibición de acercamiento y en ese caso lo que hacés es cesar la vulneración de derecho. Lo que se evita con esto es trasladar el caso al ETI si esto no es necesario y entonces, no se lo institucionaliza al niño, niña o adolescente. Hay que tener en cuenta que el Código Procesal de Familia habla de niños víctima, no de testigos. Por eso el abordaje debe ser distinto al que se venía dando.

Desde la oposición legislativa cuestionan que tras el llamado al 102 de maltrato infantil debe ser la policía quien da el aviso al ETI

Esto se da así porque los ex OALES tienen muchas facultades y poco poder, entonces es muy necesario que así sea. Si hay riesgo grave nosotros llegamos al domicilio pero no podemos entrar, si alguien no nos quiere abrir la puerta, tiene el derecho de no hacerlo. La policía te habilita, interviene cuando hay un hecho grave, en el momento del delito, no hace una valoración profesional. Esto último nos corresponde a nosotros. La policía tiene la característica de la inmediatez pero la valoración profesional es de nuestra órbita.

¿Cómo se garantizarán los fondos para aplicar la norma si no se especificó el presupuesto?

Será la misma Legislatura quien debe aprobar en la pauta general de la provincia un presupuesto adecuado, porque no está especificado en el texto ningún porcentaje ni precisión al respecto.

¿Qué dice el artículo 14?

Art. 14- Organismos del Estado. Responsabilidad. Los organismos del Estado relacionados con la temática de niñez, adolescencia y familia deberán distribuir entre las distintas áreas el abordaje de niños, niñas y adolescentes y las medidas correspondientes, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Se debe implementar un sistema informático integral para la registración de la situación del niño, niña o adolescente, abordaje, derivación y medidas, debiendo la información ser de carácter reservado. El acceso a los registros será conforme a las incumbencias específicas de cada área.

Las funciones se asignarán conforme las siguientes pautas en los siguientes organismos o los que en el futuro los reemplacen, entre otros:
La Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (DGP), a través de sus Direcciones actuará de la siguiente manera:
a) Dirección de Protección y Restitución de Derechos. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) realizarán el abordaje, toma de medidas de protección de derechos y seguimiento de éstas hasta su restablecimiento, en caso de maltrato físico y/o psíquico, negligencia o abuso sexual entre otros, contra niños, niñas y adolescentes por parte de:
Sus progenitores o adultos responsables.
Terceras personas, cuando los progenitores o adultos responsables no se constituyen como garantes de derechos.
b) Dirección de Cuidados Alternativos (DCA): mantendrá contacto con la familia primaria de niños, niñas y adolescentes que ingresan al sistema de cuidados alternativos, trabajando coordinadamente con los profesionales del ETI en el plan de restitución de derechos.
Dirección General de Escuelas: realizar el abordaje primario de niños, niñas y adolescentes, conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 9.054, artículo 1 y la reglamentación vigente de la D.G.E.
Subsecretaría de Salud: realizará la toma de medidas de protección en los casos de salud, salud mental y consumo de sustancias adictivas de niños, niñas y adolescentes, y realizará la derivación al ETI sólo en los casos previstos en el punto 1.a). También podrán requerir al ETI medidas excepcionales con cambio de adulto responsable siempre que se hubiere realizado el abordaje en forma completa, con el informe psicosocial correspondiente y se hubieren agotado todas las medidas para la restitución del derecho vulnerado. Se deberán acompañar todas las medidas realizadas, a fin de evitar la duplicidad de tareas. Asimismo, realizará por intermedio del Programa Provincial de Maltrato Infantil el abordaje clínico terapéutico desde el ámbito de la salud a niños, niñas y adolescentes, conforme Ley Nº 6.551.
Ministerio de Seguridad: Acudirá ante los llamados de “Línea de Chicos Mendoza” línea 102 cuando en la situación denunciada exista peligro inminente de riesgo para la integridad física y/o sexual del niño, niña y adolescente con el objeto de intervenir a fin de hacer cesar la situación de vulnerabilidad de los derechos del niño, niña y adolescente. En todos los casos el agente de seguridad deberá dar intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y a la Justicia.

Por Laura Fiochetta | Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia

3 Replies to “Daniela Torres: «la nueva ley delimita las obligaciones de los organismos del Estado»

  1. Buenos días, soy abuela de 4 nietos, quisiera asesoramiento,en calidad de abuela,resumiré mi hijo ha tenido una separación caótica,por intermedio de mi nieto de 16 años he sabido del comportamiento de su mamá,que no es nada favorable,yo he asistido a la dirección de niñez y adolescencia en el cual me dijeron que iban a seguir este caso, yo informé a mi hijo de esta situación, en el cual se dirigió a la misma dirección ya nombrada,lo cual fue a informarles que este caso lo derivarán a la ETI,he aquí mi problema,que ninguno de los 2 hacen las cosas como corresponden,es una batalla campal entre ellos 2,por favor necesito que alguien me asesorará para saber que hacer,mi hijo es empleado de gobierno,resumiendo yo soy de la zona este,todo este trámite fue hecho en la zona este,por favor estoy desesperada porque no se que hacer por esos chicos, acá les dejo mi número de teléfono o si uds. Me enviarán algún teléfono. Desde ya muchas gracias,2635017030

  2. Por favor quisiera saber como anotarme para la adopción de Joaquín…pregunte en varios lugares pero nadie contesta nada …me podrían informar …no se a quien me tengo que dirigir

  3. Soy papá separado, mis hijos d hoy 9,11,14,16 y 19 años estaban bajo varios programas del oal Las Heras, en muchas ocasiones el oal intervino xq su mamá desde hace 4 años los deja solos dte toda la noche p salir, ellos siempre quedaro sin el cuidado d ningún adulto, La situación continua y ha empeorado dado q se va del país y yo m entero c suerte casi cdo está x volver xq están amenazados a q si m entero serán llevados a un orfanato, las inasistencias llegan a 50 o más cada año, repiten d grado, no tienen controles médicos d asma, odontología, oftalmólogo, traumatología si no los hago yo, cdo puedo conseguir documentación p llevarlos. La situación d mis hijos es muy perjudicial, pero no recibo respuesta, ya q en oal Las Heras y juzgado la respuesta siempre fue «llevelos y cdo vuelva la mamá se los tiene q dejar ella» y la situación se repite cada fin d semana y cada día más. Necesito poder asesorarle.Dejo mi nombre y tel. Juan Bottone cel: 2615554773. Atte

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