Columna: Protección judicial del interés superior del niño y medidas de protección por violencia de género

Las medidas de protección en casos de violencia de género son fundamentales para resguardar a las víctimas. Sin embargo, cuando se prolongan, pueden afectar el derecho de niños, niñas y adolescentes a mantener vínculos familiares. El desafío consiste en compatibilizar la protección de las víctimas con el principio del interés superior del niño mediante decisiones judiciales revisadas y fundamentadas.

Imagen generada con inteligencia artificial (ChatGPT / DALL·E, 2026).

En la provincia de Mendoza, las medidas de protección dictadas en el marco de procesos por violencia de género constituyen uno de los principales instrumentos jurídicos destinados a garantizar la tutela inmediata de la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las personas que se encuentran en situación de violencia, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino a través de la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Ley Nacional N.º 26.485 y la normativa provincial vigente.

La adopción de estas medidas responde al principio de prevención y al deber de debida diligencia que pesa sobre el Estado para evitar la reiteración de hechos de violencia y proteger de manera inmediata a las víctimas. Sin embargo, la implementación práctica de dichas medidas puede producir efectos colaterales que trascienden la relación entre las partes involucradas en el conflicto y alcanzan a los niños, niñas y adolescentes cuando las restricciones impuestas al progenitor denunciado implican la suspensión o limitación prolongada del vínculo paterno-filial.

Esta situación adquiere especial relevancia cuando las medidas cautelares, inicialmente concebidas como mecanismos de protección de carácter urgente y provisorio, permanecen vigentes durante extensos períodos mientras se sustancian los procesos judiciales. En tales supuestos, la restricción del contacto con uno de los progenitores y/o sus abuelos puede incidir directamente en el desarrollo emocional, afectivo, psicológico y social de los hijos, particularmente cuando no existen evaluaciones interdisciplinarias periódicas que permitan determinar si persisten las circunstancias de riesgo que justificaron la medida originaria.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el análisis de esta problemática exige armonizar dos conjuntos de derechos fundamentales que poseen idéntica jerarquía normativa. Por un lado, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, protegido por instrumentos internacionales y por la legislación nacional y provincial. Por otro, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a preservar sus vínculos familiares, mantener relaciones personales y contacto regular con ambos progenitores, sus abuelos y demás parientes, y desarrollarse en un entorno que favorezca su estabilidad emocional, siempre que ello no resulte incompatible con su interés superior, conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N.º 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación.

En consecuencia, la problemática no consiste en cuestionar la necesidad, legitimidad o eficacia de las medidas de protección dictadas en favor de las víctimas de violencia de género, sino en determinar si el sistema judicial cuenta con herramientas suficientes para garantizar que dichas medidas sean objeto de una revisión permanente, individualizada y basada en evidencia respecto de la situación particular de los niños involucrados.

En el ámbito de la provincia de Mendoza, el Código Procesal de Familia y Violencia Familiar (Ley Provincial N.º 9.120) establece que toda decisión judicial debe regirse por el principio del interés superior del niño, garantizando además su derecho a ser oído, a participar en los procesos que afecten sus derechos y a recibir una protección integral. Asimismo, la normativa dispone que las intervenciones judiciales deben orientarse a preservar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, procurando, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, la conservación de los vínculos familiares.

No obstante, la coexistencia de ambos sistemas de protección plantea importantes desafíos prácticos. En numerosos casos, las medidas de restricción del contacto entre el progenitor y los abuelos denunciados con sus hijos y nietos permanecen vigentes durante períodos prolongados debido a la posible duración de los procesos judiciales y a la ausencia de mecanismos procesales que impongan revisiones periódicas obligatorias respecto del impacto de dichas medidas sobre los niños, niñas y adolescentes.

La prolongación de estas restricciones puede producir consecuencias que trascienden el conflicto judicial, afectando la construcción de la identidad, los vínculos afectivos, el desarrollo psicoemocional y la estabilidad familiar de los hijos cuando no exista un riesgo concreto que justifique la continuidad de la limitación del contacto. En este sentido, diversos estudios en psicología del desarrollo y derecho de familia sostienen que la ausencia prolongada e injustificada de uno de los referentes parentales puede generar dificultades emocionales, conductuales y relacionales, circunstancias que obligan al Estado a evaluar de manera permanente la proporcionalidad y necesidad de las medidas adoptadas.

La relevancia científica y social radica en que abordar esta problemática, situada en la intersección entre el Derecho de Familia, el Derecho Procesal, los Derechos Humanos y las políticas públicas de protección integral, procura aportar evidencia que contribuya al fortalecimiento de las prácticas judiciales mediante criterios que permitan compatibilizar, de manera equilibrada, la protección de las mujeres en situación de violencia de género con la plena vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, evitando soluciones automáticas y promoviendo decisiones individualizadas sustentadas en el principio del interés superior del niño.

Por Jorge Cortez | ONAF | 6 de agosto de 2026

Jorge Nicolás Cortéz es magíster, abogado y licenciado en Minoridad y Familia. Docente universitario y especialista en violencia familiar, cuenta con más de 20 años de experiencia en atención, asistencia y abordaje de problemáticas vinculadas a niñez, adolescencia y familia. Fue fundador de la Dirección de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza e integra el Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia.


Nota de redacción: El presente texto fue revisado y editado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial (ChatGPT, desarrollado por OpenAI).

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