Mendoza necesita adaptar su Sistema de Justicia Penal Juvenil al Paradigma de Protección de Derechos

A pesar de que nuestra Provincia ha sido pionera en la adecuación de sus leyes  y sus prácticas institucionales, actualmente ha quedado desajustada respecto de los parámetros internacionales. Si bien se trata de transformaciones que deben impulsarse estructuralmente desde el Congreso Nacional, la reforma del marco legal que rige el Sistema de Justicia Penal Juvenil de la Provincia  debería formar parte de la  agenda político-institucional del próximo gobierno. 

Ilustración: kitsch. Fuente: Infojus Noticias. http://infojusnoticias.gov.ar/
Ilustración: kitsch. Fuente: Infojus Noticias. http://infojusnoticias.gov.ar/

Desde que en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la  Convención Internacional de los Derechos de Niño (1), Mendoza ha efectuado importantes avances en la adecuación de sus leyes  y sus estructuras gubernamentales al Paradigma de Protección de Derechos.

En 1995 se aprobó la Ley Provincial 6.354 de Niñez, Adolescencia y Familia (2), lo cual implicó profundas transformaciones en los enfoques y modalidades de abordaje estatal de situaciones de vulneración de derechos.

Esta ley provincial considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y en su calidad de tal, merecedores de dignidad, respeto y libertad. Por otra parte abandona el concepto del niño como objeto pasivo de intervención por parte del Estado, principalmente desde la figura del juez, desde donde la voz de los niños no era tenida en cuenta ni escuchada.

La Ley Provincial 6.354 contempló aspectos procesales relacionados con niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley Penal. El Título III establece la organización del sistema de justicia en lo penal de menores sobre la base de la Ley Nacional 22.278 (3) y en sintonía con las normas y acuerdos internacionales vigentes en la época.

Casi diez años transcurrieron hasta que en 2006 se sancionó la Ley Nacional 26.061 (4) de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual produjo la derogación de la Ley Nacional 10.903 de Patronato de Menores. La norma incorporó al Sistema Jurídico argentino los principios y prerrogativas de la Convención.

 

El marco jurídico actual ha quedado  desajustado respecto de los parámetros internacionales de Justicia Penal Juvenil 

Uno de los principales aportes que efectuó la Ley Provincial 6.354 fue diferenciar la situación  de los niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados de la de aquellos en conflicto con la ley penal.

Con el nuevo marco legal se separaron  ambas instancias. Por un lado  la Justicia de Familia  aborda las situaciones de riesgo mediante la aplicación de medidas destinadas a proteger derechos. Por otro lado el Fuero Penal de Menores asume la responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes que desarrollen comportamientos transgresores de la ley penal.

No obstante, a pesar de su carácter innovador, años después la norma fue quedando desajustada respecto de los parámetros internacionales de Justicia Penal Juvenil.

Es que con la sanción de la ley Nacional 26.061 y el proceso de adecuación del marco legal provincial a dicha ley (5) fue emergiendo  la necesidad de adaptar el Sistema de Justicia de niños, niñas y adolescentes al Paradigma de Protección de Derechos.

Actualmente, tanto la ley nacional 22.278 como  el Título III de la Ley Provincial 6.354 se sustentan en la Doctrina de la Situación Irregular, en la que el “menor” es concebido como objeto de tutela e Intervención del Estado y no como Sujeto de derechos.

Esta situación de fondo genera un atraso del Sistema de Justicia Penal Juvenil (Ley Nacional 22.278 y Título III de Ley Provincial 6354) respecto del Sistema de Protección Integral de Derechos (Ley Nacional 26.061). A pesar de que afectan al mismo grupo poblacional (niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años) ambas normativas se contraponen.

Así, desde la perspectiva tutelar que lo sustenta, el actual Sistema de Justicia Penal Juvenil otorga al Juez en lo Penal de Menores un alto grado de discrecionalidad. Esto le permite disponer de medidas restrictivas de la libertad que no se encuentran determinadas previamente ni en su temporalidad ni en su modalidad de ejecución.

Tal situación  se contrapone a los principios de legalidad,  que establece límites  precisos en la intervención del Estado sobre los ciudadanos, y de proporcionalidad, que plantea la necesaria  correlación entre el hecho imputado y la sanción aplicable (6).

 

La reforma del marco legal que rige el  Sistema de Justicia Penal Juvenil y la necesidad de incluirla en la agenda  del próximo gobierno provincial.  

Se trata de transformaciones profundas que deben impulsarse estructuralmente desde el Congreso Nacional;  la reforma de la ley penal sustantiva (Ley Nacional 22.278, norma previa a la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño) es materia delegada por las provincias a la nación.

No obstante, las provincias son las responsables de implementar garantías procesales básicas y de incorporar los principios del Paradigma de Protección de Derechos a sus prácticas político- institucionales. En este sentido, la reforma del Sistema de Justicia Penal Juvenil debería formar parte de la   agenda del próximo gobierno provincial.

Algunos de los principios que deberían orientar el proceso son los siguientes (7):

La Convención de los Derechos del Niño y las reglas de Beijing recomiendan la existencia de un Sistema de Justicia especializada para juzgar a niños y niñas de hasta 18 años, fijando una edad mínima de responsabilidad penal. En este sistema la sanción penal deber tener una finalidad educativa y de inclusión social, desde la perspectiva restaurativa.

Uno de los propósitos centrales es que el adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias y se capacite.

La justicia y las instituciones del poder ejecutivo relacionadas con la temática  deben propiciar las condiciones para que el adolescente comprenda las consecuencias directas e indirectas de sus actos, asuma la responsabilidad de sus acciones  y se vincule con programas que faciliten su desarrollo integral.

Para ello deben establecerse una serie de garantías, como el derecho a ser oído, a contar con un abogado defensor y a ejercer el derecho de defensa, entre otros.

Muchas de estas garantías pueden sostenerse con mucha más intensidad que en el caso de la justicia penal ordinaria, como por ejemplo que el proceso se desarrolle en un plazo mucho más breve. En este sentido, es primordial incorporar los principios de legalidad y proporcionalidad.

En la misma línea, las sanciones deberían desarrollarse prioritariamente en un contexto de libertad, en el entorno social,  comunitario y familiar del adolescente infractor. En este sentido deben desarrollarse mayores  capacidades institucionales para llevar adelante penas como la  reparación del daño causado, la prestación de servicios comunitarios y la libertad asistida.

La pena privativa de libertad debe ser aplicada como último recurso y sólo en el caso de los delitos más graves.

Referencias

  1. UNICEF (2014). La Convención sobre los Derechos y sus tres
    Protocolos Facultativos. Disponible en  http://www.unicef.org/argentina/spanish/CDN_web.pdf
  2. Ley Provincial  6354. Disponible en: http://www.infojus.gob.ar/6354-local-mendoza-regimen-juridico-proteccion-minoridad-lpm0006354-1995-11-22/123456789-0abc-defg-453-6000mvorpyel
  3. Ley Nacional 22.278. Disponible en http://www.infojus.gob.ar/22278-nacional-regimen-penal-menores-lns0001265-1980-08-25/123456789-0abc-defg-g56-21000scanyel
  4. Ley Nacional 26.061. Disponible en http://www.infojus.gob.ar/26061-nacional-ley-proteccion-integral-derechos-ninas-ninos-adolescentes-lns0004968-2005-09-28/123456789-0abc-defg-g86-94000scanyel
  5. OBSERVATORIO DE NAF (17/11/2014) El Observatorio expuso los resultados de una investigación) durante la presentación del proyecto de modificación de la Ley Provincial 6354. Disponible en http://onaf.uda.edu.ar/?p=848
  6. UNICEF/SENAF (2008) Adolescentes en el Sistema Penal. Situación actual y propuesta para un proceso de transformación. Pág. 61.
  7. UNICEF Argentina (Octubre 20112) ¿Qué es el sistema Penal Juvenil? Disponible en http://www.unicef.org/argentina/spanish/que_es_el_sistema_penal_juvenil.pdf