En esta columna, Jorge Cortéz analiza cómo el incumplimiento de la cuota alimentaria, más allá del conflicto entre adultos, puede transformarse en una vulneración concreta de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ¿Qué implica realmente la obligación alimentaria? ¿Qué ocurre en el tiempo que transcurre entre el incumplimiento y el cobro efectivo?

Una separación pone fin a una relación de pareja, pero no a la responsabilidad de ser madre o padre. Sin embargo, detrás de discusiones familiares y expedientes judiciales, miles de niñas, niños y adolescentes conviven a diario con una problemática que suele permanecer invisible: el incumplimiento de la cuota alimentaria tras la separación de sus progenitores.
Más que dinero: qué comprende la obligación alimentaria
Hablar de alimentos no significa hablar solamente de dinero. El concepto comprende todo aquello que un niño necesita para vivir y desarrollarse: alimentación, vivienda, vestimenta, educación, atención médica, transporte, esparcimiento y otras necesidades propias de su edad. La legislación argentina establece que ambos progenitores tienen la obligación de contribuir a esa manutención, de acuerdo con sus posibilidades económicas y las necesidades de sus hijos.
Por eso, cuando uno de los progenitores deja de cumplir con esa obligación, el problema no debería entenderse simplemente como una deuda entre adultos. Detrás hay una niña, un niño o un adolescente que continúa necesitando comer, estudiar, vestirse, atender su salud, trasladarse, participar de actividades y desarrollarse, aunque sus padres ya no convivan.
Una carga que recae de manera desigual
Con frecuencia, quien convive diariamente con los hijos termina afrontando prácticamente todos los gastos, además de sostener tareas de cuidado que tienen un valor económico aunque no se traduzcan en una transferencia de dinero. El resultado puede ser una situación profundamente desigual: un progenitor sostiene día a día las necesidades del hijo, mientras el otro incumple, cumple parcialmente o demora el pago.
La consecuencia no siempre es inmediata. Puede comenzar con algo aparentemente menor —una actividad escolar que no se puede pagar, una consulta médica que se posterga, dificultades para comprar ropa, menos posibilidades de recreación— o con una sobrecarga económica que termina afectando a todo el hogar donde vive el niño, niña o adolescente.
Cuando el incumplimiento se prolonga en el tiempo, esas pequeñas dificultades pueden transformarse en una vulneración concreta de derechos, y dar lugar a una problemática social que permanece invisible, aunque está a la vista de todas las personas cercanas a esos niños, niñas o adolescentes. La cuestión merece especial atención porque ellos no pueden esperar indefinidamente a que los adultos resuelvan sus diferencias.
El vacío entre el incumplimiento y el cobro efectivo
El Código Civil y Comercial establece mecanismos para reclamar los alimentos y prevé medidas destinadas a lograr su cumplimiento. En Mendoza, la legislación procesal también contempla herramientas para hacer efectiva la obligación alimentaria.
Pero existe una pregunta que excede lo estrictamente jurídico: ¿qué ocurre durante todo el tiempo que transcurre entre el incumplimiento y el efectivo cobro de los alimentos? Ese período también forma parte del problema, porque una sentencia favorable no alimenta por sí misma a un niño, niña o adolescente, y una deuda reconocida judicialmente tampoco paga automáticamente el alquiler, la escuela, los medicamentos o la comida. Por eso, discutir alimentos implica hablar de acceso efectivo a derechos, y no solamente de procedimientos judiciales.
No todos los incumplimientos son iguales
Es necesario evitar una mirada simplista: no todos los incumplimientos tienen las mismas causas. Existen situaciones de verdadera imposibilidad económica, pérdida de empleo, informalidad laboral y otras circunstancias que deben evaluarse caso por caso. Pero también existe otro fenómeno: el de quienes, pudiendo cumplir, eluden o reducen deliberadamente sus obligaciones.
Ambas situaciones requieren respuestas diferentes. El desafío consiste en distinguirlas sin perder de vista al verdadero sujeto que debe estar en el centro de la discusión: la niña, el niño o el adolescente cuyos derechos dependen, en parte, del cumplimiento de sus progenitores.
Corresponsabilidad parental: una deuda también de cuidado
Cuando uno de los progenitores no aporta económicamente, el otro suele asumir no solo los gastos, sino también una mayor carga cotidiana de cuidado. El propio Código Civil y Comercial reconoce que las tareas de cuidado tienen valor económico. Por eso, la discusión sobre alimentos es también una discusión sobre corresponsabilidad parental.
Separarse no significa dejar de ser padre. Separarse no significa dejar de ser madre. Y, fundamentalmente, separarse no significa que desaparezcan las necesidades de los hijos.
Una pregunta pendiente como sociedad
Quizás sea momento de mirar las deudas alimentarias desde otra perspectiva: no como un simple conflicto económico entre adultos, no como una pelea entre una expareja, sino como una situación que puede afectar directamente el desarrollo y las oportunidades de una niña, un niño o un adolescente.
Porque cuando un adulto no cumple con una obligación alimentaria, la deuda puede quedar registrada en un expediente. Pero mientras tanto, la necesidad sigue viviendo en una casa, tiene un nombre, va a una escuela y necesita ser atendida todos los días.
La pregunta que deberíamos hacernos como sociedad es sencilla: ¿cuánto tiempo puede esperar un niño, niña o adolescente para recibir aquello que la ley reconoce como un derecho?
Por Jorge Cortez | ONAF | 3 de septiembre de 2026

Jorge Nicolás Cortéz | Magíster, abogado y licenciado en Minoridad y Familia. Docente universitario y especialista en violencia familiar, cuenta con más de 20 años de experiencia en atención, asistencia y abordaje de problemáticas vinculadas a niñez, adolescencia y familia. Fue fundador de la Dirección de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza e integra el Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia (ONAF) | Facultad de Psicología | Universidad del Aconcagua
