“ La baja la edad de punibilidad a los 13 años, viola el mandato convencional de no regresividad”

La Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia, dirigida por la doctora María Fontemachi se expresó sobre el proyecto de baja de imputabilidad que envió el Gobierno nacional al Congreso.

Fuente: Facebook

Luego de que el Gobierno de Javier Milei enviara al Congreso de la Nación el proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad, la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia, que preside la doctora María Fontemachi, emitió una opinión muy crítica al respecto. El documento marca 5 aspectos sobresalientes por el cual no está de acuerdo con la modificación a la edad en la que los jóvenes pueden ser penados.

Estos puntos son, en primer lugar que la baja la edad de punibilidad a los 13 años, viola el mandato convencional de no regresividad, es decir que este proyecto arbitrariamente fija una edad que viola todas las garantías convencionales, no está científicamente sustentado. Asegura la organización que: “a esa edad existe falta madurez, plena conciencia y razonamiento para tomar decisiones determinantes y, por consiguiente, de total responsabilidad”. En ese sentido, remarca el escrito que el Comité de los Derechos del Niño recomienda que “se tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo”.

Como punto dos, destaca el igual tratamiento sin distinción de edad entre inicio y fin de la adolescencia a diferencia de otras legislaciones que fijan la edad de responsabilidad también a temprana edad, pero, contemplan diferentes medidas, y procedimientos, incluso inhibiendo la privación de libertad en los casos del inicio de la adolescencia. En tercer lugar remarca como cuestionamiento que “regula proceso para imputables y no imputables contradictoriamente a lo expresado en artículo 1 del proyecto que describe el objeto de la ley donde limita su aplicación a las personas adolescentes, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro, incluyendo en el Capítulo VIII la regulación de las personas menores de edad inimputables”.

Además, el documento explica que existe una contradicción con enfoque restaurativo por la propuesta en el proyecto de reglas restrictivas de derechos. Al respecto es crucial el artículo 11 que impone que si la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supera en su máximo los SEIS (6) años de prisión no se puede remplazar por otras sanciones alternativas, previstas en el artículo 12. Por último, restringe la aplicación de alternativas al proceso, como el “principio de oportunidad”.

Por otro lado, la Asociación aclara que: “Es absolutamente necesario, dejar de proponer esta baja de edad y proyectar una ley que escuche las voces de los especialistas y respete los principios constitucionales básicos, creando un sistema integral, independiente, especializado y priorizando el interés superior de las y los adolescentes; creando órganos exclusivos, especializados y conformados interdisciplinariamente, con perspectiva adolescente”, sostuvo la institución mediamente un comunicado.

En ese sentido, los especialistas concluyeron que: “toda legislación que se proponga debe contener los principios y garantías consagrados constitucional y convencionalmente y propender a que toda respuesta al delito adolescente contemple los objetivos de protección, formación integral y desarrollo. Se deben garantizar órganos y procedimientos que garanticen el derecho a ser escuchados; una mínima intervención y concentración del proceso que debe también tener las cualidades de: agilidad; flexibilidad; oportunidad; proporcionalidad; desjudicialización; desformalización; información adecuada; gratuidad; participación; la interpretación “pro adolescente”; autocomposición; especialmente no regresividad y la excepcionalidad de la privación de la libertad, por el término más breve posible, con el acompañamiento interdisciplinario, basados en un plan individual, para lograr el objetivo de la pena, parámetros no contemplados en la legislación comentada”.

Desde la Asociación aseguraron que de acuerdo a investigaciones y organizaciones de la ciudad de Mendoza, sólo un mínimo porcentaje de los delitos que existen en Mendoza “tienen participación adolescentes imputables, y mucho menos aún es la intervención de quienes a la fecha se consideran inimputables, o sea personas menores de 15 años y, aunque así no fuera, esta situación no justifica proponer que se considere bajar la edad de responsabilidad penal, sin un sustento jurídico, ya que viola el principio de no regresividad, ni científico, pues no han evidencia empírica de que esta medida traería más seguridad y bienestar a la sociedad y mucho menos a la infancia y adolescencia vulnerable”.

Además, remarcaron que otra falencia del proyecto demuestra“su inorganicidad” ya que se advierte en la terminología queen algunos párrafos habla de “adolescentes”, en otros a “menores”, término ya superado en la legislación.

Por Laura Fiochetta. Edición: Rebeca Orellano | ONAF | 4 de Noviembre de 2024

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