El Observatorio consultó a referentes de Unidad Ciudadana y del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) acerca de la ley 9139, sancionada en diciembre último. La decisión del oficialismo provincial de priorizar a las familias como garantes de derechos por sobre el Estado, la vigencia de un paradigma tutelar y no haber asignado recursos para aplicar la norma son los principales cuestionamientos. Ahora, desde la Bicameral de Niñez, Adolescencia y Familia aguardan con atención la reglamentación.
La familia como principal responsable
El artículo 13 de la ley 9139 se refiere a la “ Corresponsabilidad”. En ese sentido, la nueva asegura que “La familia, los organismos del Estado, y las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones deben asegurar a niños, niñas y adolescentes el pleno desarrollo de su personalidad, hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna».
Así, Las responsabilidades de cada uno deben cumplirse teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, correspondiendo primordialmente a la familia y su entono inmediato el asegurar a niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, en segundo lugar al Estado y finalmente a las asociaciones civiles.
Que la familia figure como garante principal de la norma es muy cuestionado por la oposición. La diputada por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT), Macarena Escudero, afirmó que : “El problema es que si las familias no tienen acceso a los servicios, a la salud o a la educación, que debería garantizar el Estado, difícilmente puedan cumplir la norma. Consideramos desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores que es el Estado quien tendría que ser el responsable prioritario. Hay que tener en cuenta que, cuando se aprobó la norma en diciembre último, se conoció un informe de Unicef que indicaba que el 48% de los niños y niñas en Argentina están bajo la línea de pobreza. ¿Cómo harán las familias para garantizar la aplicación de la norma en estas condiciones?”, se preguntó.
En esa línea, desde la Cámara Alta, la senadora por Unidad Ciudadana, Natalia Vicencio, aseveró: «No estamos de acuerdo con que se haya incorporado a la familia como garante de la aplicación de la norma cuando debería haber sido el Estado quien debe gestionar a través de políticas públicas su cumplimiento”.
Retorno al paradigma tutelar
Para Escudero, “se trata de una norma que no ha dejado el paradigma tutelar y de control social.” En ese sentido, la legisladora dijo: “Retrocede, incluso, más que la ley nacional. ¿Cómo se podría haber avanzado? Con mecanismos reales. Habla del tema de la escucha de niños, niñas y de adolescentes como prioritario, sin embargo la ley no establece mecanismos reales para que las decisiones que tomen los órganos administrativos y judiciales se hagan con la consulta a ellxs. Es decir que la palabra de los niños, niñas y adolescentes no es necesaria a la hora de tomar una determinación sobre sus destinos”, advirtió.
Asimismo, Vicencio contó que el borrador que venía del Ejecutivo tenía algunas características como llamar “menores” a los niños, niñas y adolescentes, dando cuenta de “un paradigma tutelar, del niño-objeto cuando la norma nacional no aceptaba esa denominación”. Además, agregó : “El artículo 14, en su inciso 4 es muy grave ya que consigna al ministerio de Seguridad con atribuciones, dejando en mano de un policía la resolución de la situación. Creemos que de esta manera se sigue judicializando a niños, niñas y adolescentes pobres ya que las llamadas que se hacen al 102, la mayoría incluye a las familias vulnerables”.
Artículo 14, inciso 4. Ministerio de Seguridad: Acudirá ante los llamados de “Línea de Chicos Mendoza” línea 102 cuando en la situación denunciada exista peligro inminente de riesgo para la integridad física y/o sexual del niño, niña y adolescente con el objeto de intervenir a fin de hacer cesar la situación de vulnerabilidad de los derechos del niño, niña y adolescente. En todos los casos el agente de seguridad deberá dar intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y a la Justicia.
La falta de recursos
El artículo 8, inciso d, se refiere al financiamiento para que se cumpla la ley pero no especifica montos ni porcentajes. Dice que “Por Ley de Presupuesto el Estado deberá asignar anualmente el crédito presupuestario necesario para llevar a cabo las obligaciones impuestas por la presente Ley. El monto nominal del crédito presupuestario asignado no podrá ser reducido bajo ningún concepto por futuras modificaciones presupuestarias (…)».
Para Vicencio “esta norma fue aprobada sin presupuestos para capacitación a agentes del Estado. Nos abstuvimos en el artículo 8 que tiene que ver con el financiamiento ya que no se asignó montos ni siquiera un porcentaje para esto. Entonces, lo que se apunta es a poner parches para cumplir con la ley”.
En esa línea, Escudero aportó : “Se establece una responsabilidad del Estado al legislar sobre abuso y violencia pero nada se dice sobre otras vulneraciones. Por ejemplo, cuando discutimos la ley, había una escuela que no tenía a ningún o ninguna fonoaudióloga. Es decir que no estaba garantizada el derecho a la salud ¿eso es culpa de las familias? ¿qué pasa con las conexiones clandestinas a algunos servicios si estos no llegan a todos lados?”.
Desde la Bicameral de Niñez,Adolescencia y Familia esperan la reglamentación de la ley para poder proponer modificaciones.
Las claves:
La familia como responsable cuando debería ser el Estado
Los niños, niñas y adolescentes sin la última palabra
Los recursos para aplicar la ley sin especificar
Por Laura Fiochetta | Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia