El Fuero de Familia impulsa desde 2023 un cambio de paradigma en materia de adopciones, promoviendo activamente las vinculaciones con adolescentes y con niñas y niños con discapacidad. Gracias a esta política, el 27 % de los procesos previos a la adopción se vinculan con estos grupos, históricamente menos elegidos. La estrategia se enmarca en un enfoque de derechos que apunta a asegurar a todos los menores de 18 años su derecho a crecer en una familia.

Desde el año pasado, desde el Fuero de Familia en Mendoza se puso el foco en las vinculaciones con adolescentes y, además, con niños y niñas con discapacidad. Un 27 % de los vínculos con previos a la adopción pertenecen a esos grupos gracias a ese trabajo.
Algo que se dice comúnmente y tiene un valor de verdad porque está basado en hechos empíricos: casi todas las familias que desean adoptar quieren bebés pequeños y, además, que no tengan discapacidad.
Conociendo esta realidad, desde el Fuero de Familia que dirige desde la Corte provincial la doctora Teresa Day, se decidió el año pasado que se sacara el foco en la primera infancia y que desde el Estado se promoviera activamente las vinculaciones de niños o niñas con discapacidad o adolescentes. Buenas noticias: de acuerdo a la información oficial provista por la magistrada Day, un 27 % de las vinculaciones fueron de niños y niñas con discapacidad o adolescentes en todo el año pasado.
De acuerdo a datos de septiembre del año pasado, de 190 niños de Mendoza a la espera de una adopción, el 40 % de los chicos padece algún tipo de discapacidad. Son 76 menores de 18 años que están aguardando hace años por una familia. Los chicos con discapacidad que se encuentran en el listado de espera tienen entre 0 y 17 años. No todos cuentan con un Certificado Único de Discapacidad (CUD), sino que algunos ya tienen un diagnóstico; otros, en cambio, están con su CUD en trámite y existe un tercer grupo en vía de tenerlo.
Toda la población tiene un abordaje terapéutico. Pero además, de acuerdo con lo que contaron desde el Poder Judicial al Observatorio de Niñez y Adolescencia y Familia, cuando un niño o niña con discapacidad es adoptado, muchas veces esa discapacidad merma porque generan grandes progresos en su terapia por cambiar el ámbito donde viven: es decir, una familia que los quiere y no en los hogares del Estado, que aunque son cuidados, lo ideal siempre es crecer en un grupo familiar que les ofrezca cariño y se ocupe de ellos como le sucede al resto de sus pares.
Otro de los históricos asuntos en materia de adopción ha sido la no adopción de niños grandes, es decir, púberes o adolescentes, y en cambio la preferencia por bebés, algo que no pueden acceder todas las familias. Uno de los obstáculos que la Corte sacó es la obligación de que los grupos de hermanos sean adoptados juntos. No es que había un escollo legal en ese sentido, pero lo cierto es que había solo un expediente por grupo de hermanos. Ahora, hay uno por niño, con la obligación de que se vinculen cuando se produce la adopción de todos o de alguno de ellos.
La responsabilidad del Registro Provincial de Adopciones, que depende del Poder Judicial, es “hacer efectivo el derecho de los niños, niñas y adolescentes –en situación de adoptabilidad declarada– a vivir en una familia; garantizando el trato humanizado hacia los aspirantes que se inscriben en el Registro con fines de adopción”.
Además, implementar estándares de derechos humanos respecto de la inclusión de los NNA en situación de adoptabilidad en familias adoptivas, mejorando su calidad de vida a través de tres pilares: transparencia, oportunidad y respeto por la diversidad.
El Registro Único de Adopción fue creado por Acordada N.° 16.404 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza el 19 de abril del 2000, según las disposiciones del art. 2.º de la Ley Nacional 24.779 y art. 73 de la Ley Provincial N.° 6354.
En conjunto a la implementación de los Juzgados de Familia a partir de 1999, en julio de 2000 el Superior Tribunal creó el Equipo Interdisciplinario de Adopción a los efectos de contar con profesionales que trabajen exclusivamente la temática de adopción.
En febrero de 2013, por Ley Provincial N.° 8524, se creó el Registro Único de Adopción y el Equipo Interdisciplinario de Adopción (R.U.A.-E.I.A.), dependencias del Poder Judicial de Mendoza.
También adhiere a la D.N.R.U.A. (Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos), la cual, a través de una base de datos informática, conforma una “Red Federal de Registros” con una nómina de aspirantes a guardas preadoptivas de todas las provincias adheridas.
Para adoptar, es necesario tener más de 25 años de edad, tener domicilio en Mendoza y nacionalidad en la provincia de Mendoza. En la página del Registro Provincial de Mendoza hay que inscribirse y realizar unas reuniones informativas obligatorias y virtuales.
Además, se convoca en la página web del Registro a que sean adoptados niños o niñas, donde se cuenta su edad y su departamento. Las convocatorias públicas se realizan cuando ya se ha agotado la búsqueda de legajos en el Registro de la provincia de origen de la niña, niño o adolescente en situación de adoptabilidad y transcurridos veinte días hábiles, sin haber obtenido respuesta positiva por parte de algún otro registro de la Red Federal. Este procedimiento se realiza para que toda niña, niño o adolescente del país pueda tener una familia.
Glosario
Fuente: Registro Único de Adopción
- Adolescente
Toda persona que cumplió 13 años hasta cumplir los 18 años. - Adopción
Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes (NNyA) tener una familia en la que se los considere hijas y/o hijos, con la que convivan, que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen, siempre que se cumplan los requisitos que la ley exige. En la adopción, el centro es la niña o niño y el respeto por sus derechos (derecho a vivir en familia, el respeto por su derecho a la identidad y el derecho a conocer sus orígenes). - Apropiación
Es un delito por el cual se anotan como hijas e hijos biológicos a niñas y niños que biológicamente no lo son. Este delito puede relacionarse con otros como la falsificación de documentos, la sustracción de personas recién nacidas, la supresión y sustitución de identidad. La apropiación incide en la adopción disminuyendo el número de niños que podrían ser adoptados. En la apropiación, el centro es la necesidad de los adultos de tener una hija o un hijo.
Por Laura Fiochetta | ONAF | 5 de junio de 2025