La cuarentena por la pandemia del coronavirus afecta a los niños, niñas y adolescentes. Por ello el Estado ha dispuesto algunas resoluciones para los dispositivos institucionales de modalidad residencial o familiar donde se encuentran alojados/as. Sobre este tema entrevistamos a Marianela Ripa, Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia.
Como está demostrado que hasta ahora el aislamiento social es la única manera de combatir al coronavirus, se ha privilegiado el orden público sobre la autonomía de la voluntad. En ese contexto, a través de varias herramientas legales, el Gobierno nacional ha determinado cómo debe ser el cuidado de los niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, la abogada Marianela Ripa, quien está a cargo de la secretaría de Niñez. Adolescencia y Familia del Poder Judicial de Mendoza, dialogó con el Observatorio. Respecto de los niños, niñas y adolescentes internados en la Dirección de responsabilidad juvenil, subrayó que: “En realidad en Mendoza algunas organizaciones plantearon un amparo para que los chicos que están bajo la dirección de responsabilidad penal juvenil se fueran a sus casas. Se le entregó una lista a la jueza que esta de turno y de ese listado se les ha otorgado a un grupo la posibilidad de que se vayan a su centro de vida”, dijo. En el caso de la DINAF, los equipos profesionales siguen trabajando y hay niños, niñas y adolescentes que se han ido a sus hogares. Siempre teniendo en cuenta que quienes estén en riesgo en sus hogares sea por una situación económica y que el Estado provea los alimentos a esas familias”, agregó.
El papel del Estado es fundamental en esta situación. “Por otro lado quiero aclarar que hemos tenido muy buena respuesta de Anses por las asignaciones que se han solicitado”, contó Ripa.
Vivir con progenitores separados/as
El decreto 297/2020 y la resolución 132 /2020 del ministerio de Desarrollo Social contempla la situación de los hijos e hijas de padres/madres que están separados. «Una resolución de Nación advierte que los niños y las niñas deben quedarse en el lugar en donde estaban cuando se dictó la cuarentena. Hay algunas excepciones. Como los casos en los que no estaban en su centro de vida en el momento del decreto presidencial que dictó el aislamiento obligatorio o situaciones de fuerza mayor o problemas de salud de alguno de los progenitores. Lo que se han suspendido es que no se puede ir a reclamar judicialmente. Estamos bregando para que madres y padres separados se pongan de acuerdo, en especial ahora que se extendió la cuarentena. Por ejemplo, que en esta segunda parte, el niño o la niña esté con el otro progenitor. Si esto no ocurre, si hay uno de los dos que impide el contacto por ejemplo a través de una videoconferencia o llamados, va a sentar un antecedente a futuro”, explicó Ripa al respecto.
Medidas de recomendación para el cuidado de las infancias y adolescencias
La Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia, dispuso de medidas de actuación a recomendarse en todos los dispositivos institucionales de cuidado de modalidad residencial o familiar en donde se encuentren alojados niños, niñas y adolescentes alcanzados por medidas de protección excepcional.Si bien la población infantil no ha sido considerada de riesgo por los distintos órganos de salud y expertos en el tema, se considera de gran importancia seguir medidas de prevención y actuación frente a la situación actual.
Se recomienda dar lugar a actividades lúdicas y recreativas diariamente, planificando las mismas de manera que niñas, niños y adolescentes puedan a través de ellas expresar sus emociones, desplegar el movimiento de su cuerpo en espacios aireados. Cuando las condiciones climáticas lo permitan, optimizar las áreas de juego al aire libre. Se recomienda no dejar solos a niñas, niños y adolescentes largo tiempo ante pantallas, supervisando y acompañando el acceso a la información. Cuando la permanencia ante ella sea necesaria, no dejarlos solos y respetar las recomendaciones sobre los contenidos que no son adecuados a su edad.
Desde la perspectiva de los planes de trabajo de restitución de derechos que se implementen en relación a cada niña, niño y/o adolescente, y teniendo en cuenta el derecho prioritario al desarrollo en familia, se sugiere a los organismos de aplicación garantizar las revinculaciones familiares, atendiendo la situación excepcional teniendo en cuenta las recomendaciones del organismo sanitario y, en caso de ser necesario, a través de mecanismos alternativos para dar lugar a la comunicación que el niño, niña o adolescente requiera con su familia.
En relación a niñas, niños y adolescentes alojados en los dispositivos, trabajar en conjunto con las instituciones a las que asisten, garantizando conjuntamente la continuidad de sus tratamientos terapéuticos-educativos o soluciones alternativas a los mismos en caso de contar el niño, niña o adolescente con discapacidad. Instrumentar los medios necesarios para que se les trasmita la información según los “ajustes razonables” o adaptaciones necesarias y adecuadas en igualdad de condiciones y oportunidades para la comprensión de estas medidas conforme sus posibilidades de comprensión (por ejemplo, Lengua de Señas Argentina).
Por Laura Fochetta | ONAF | 1 de abril de 2020